Interprétase que la última cláusula del inciso final del artículo 33 de
la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, contiene una norma vigente de
carácter permanente, en virtud de la cual los accionistas de instituciones
bancarias privadas que se fusionen, no tienen el derecho de receso
otorgado por la ley 3.545, de 19 de julio de 1909, y por el decreto ley
14.548, de 29 de julio de 1976.