Declárase por vía de interpretación de la ley 15.783, de 28 de noviembre
de 1985, que en los casos de funcionarios del ex Instituto Nacional de
Viviendas Económicas (INVE) y de la ex Dirección Nacional de Vivienda
(DINAVI), la reforma de la cédula jubilatoria o pensionaria debe ser
efectuada por el organismo de previsión social que sirve la pasividad.