Declárase que los funcionarios públicos cuyas destituciones, cesantías
o privaciones de trabajo ocurridas entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985 por motivos políticos, ideológicos o gremiales, hayan
sido declaradas nulas, sólo tienen derecho a recibir sus remuneraciones y
beneficios sociales a partir del 1º de marzo de 1985 y su única y
exclusiva reparación por los daños y perjuicios sufridos serán los
establecidos en los artículos 9º y siguientes de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985.