CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 78
El Programa 003, "Marina - Armada Nacional", podrá anualmente
trasponer el crédito necesario del Rubro 200 Derivado 802, al Rubro 200,
para atender el gasto que demande el aprovechamiento de combustible de
los buques o aeronaves de la Armada, fuera del territorio nacional.
Los ajustes que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del
decreto ley 14.985, de 28 diciembre de 1979, se efectúen en el Rubro 200
Derivado 802, se realizarán sobre el crédito del mencionado renglón, sin
el abatimiento operado por las trasposiciones que se autorizan por el
inciso precedente.