CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 95
Créanse en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" los cargos
de Director de Sanidad Policial y Director del Hospital Policial, los que
tendrán la calidad de particular confianza y estarán comprendidos en los
literales g) y h), del artículo 9º de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, respectivamente.
Los cargos que se crean precedentemente, deberán ser desempeñados por
técnicos con especial versación en materia hospitalaria.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.