CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 96
Créase a partir de la promulgación de la presente ley, en la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas", del Programa 001 "Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico - Financiera", el cargo de Director de
Administración (Ab E7). Será aplicable a este cargo lo dispuesto en el
artículo 227 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El cargo que se crea, corresponde a un Director de Administración,
serie Administrativo, escalafón C, grado 20.
Derógase a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
34 del decreto-ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 222 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.