LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

  (Interés Nacional). - Declárase de interés nacional la producción,
impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión
del libro.

  En virtud de esta declaración, se aplicarán medidas de asistencia
crediticia directa, franquicias fiscales y otras facilidades, de acuerdo
con la presente ley  y su reglamentación.
Referencias al artículo

TARIGO - ADELA RETA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JORGE
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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