(Energía eléctrica). - Los editores, libreros y empresas gráficas
abonarán por consumo de energía para los servicios que presta la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas los cargos
correspondientes a la tarifa que se aplique a los diarios, periódicos y
talleres gráficos que editen los mismos.