LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN DE CIRCULACION

Artículo 14

  (Tarifas postales). - En las tarifas postales se otorgará a los libros
el tratamiento más favorable que se conceda a los objetos de
correspondencia, siempre que aquellos sean remitidos por sus editores,
impresores, autores o libretos. Dichas tarifas no podrán exceder en ningún
caso del 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente a los
impresos.
Referencias al artículo
Ayuda