(Tarifas postales). - En las tarifas postales se otorgará a los libros
el tratamiento más favorable que se conceda a los objetos de
correspondencia, siempre que aquellos sean remitidos por sus editores,
impresores, autores o libretos. Dichas tarifas no podrán exceder en ningún
caso del 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente a los
impresos.