LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN DE CIRCULACION

Artículo 15

  (Transporte de libros). - Para el transporte de libros, en el orden
interno, las empresas de transporte aplicarán la tarifa de carga mínima
compatible con la economía de su explotación y se les dará igual trato que
a los productos perecederos. A igual régimen se someterán las empresas
extranjeras de transporte, autorizadas para la explotación de servicios
regulares.

   La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar a los
libros una tarifa no superior a las que tiene fijada para los diarios,
períodicos y revistas.
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