LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - COMISION NACIONAL DEL LIBRO

Artículo 18

  (Integración). - La Comisión Nacional del Libro será  presidida por el
Director del Instituto Nacional del Libro y estará integrada además por
dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas, dos delegados de la Cámara Uruguaya del
Libro, un delegado de la Asociación  de Impresores del Uruguay, un
delegado de la Cámara de Industriales Gráficos del Uruguay y un delegado
de los autores, cuya elección se realizará en la forma que determine la
reglamentación.
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