LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

  (Autores). - Son autores:

A)  Las personas físicas, que conciben y realizan alguna obra de carácter
    científico, técnico, didáctico, literario o artístico, destinada a
    ser difundida en forma de libro;
B)  Las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las
    características indicadas en el parráfo anterior, coordinando la
    actividad de varias personas físicas que no se reservan derechos de
    autor;
C)  Se consideran incluídos en el concepto de autores sin perjuicio de
    los requisitos establecidos en la legislación vigente para la
   protección de los derechos de autor, los traductores, respecto de su
  traducción; los colaboradores del autor y los que refundan, adapten,
 modifiquen, extracten o compendien obras ya existentes, respecto de
sus trabajos.
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