LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

  (Editores). - Son editores las personas físicas o jurídicas que producen
y comercializan libros.

  Se considera incluída dentro de la actividad de los editores la
realización de coediciones de los editores uruguayos o entre editores
uruguayos y extranjeros con la finalidad de crear, producir o vender una o
varias obras.
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