Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508
y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los
técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha
de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en
las distintas ramas de la enseñanza pública.