ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 291

Artículo 1

  Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto-ley
14.316, de 16 de diciembre de 1974, con las características y
especificaciones que se determinan en los artículos siguientes,
facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el
llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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