ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 291

Artículo 3

  Monedas (Cobre-Níquel).- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
un monto máximo de N$ 11.000:000.000 (once mil millones de nuevos pesos)
en piezas con el siguiente valor, diámetro mayor, peso y número de
unidades:

 A) N$ 500 - hasta veintidós millones de piezas de 29 mm. y 11,78 grs.

 B) La pasta metálica estará formada con una aleación del 70% (setenta por
ciento) de cobre y 30% (treinta por ciento) de níquel. Se admitirá una
tolerancia en la aleación del 3% (tres por ciento) en cada uno de los
metales. En cuanto al peso, la tolerancia será del 2% (dos por ciento) en
más o en menos por cada millar.
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