ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 291

Artículo 4

  Monedas de Acero Inoxidable.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta un monto máximo de N$ 6.860:000.000 (seis mil ochocientos sesenta
millones de nuevos pesos) en piezas con los valores, diámetros mayores,
peso y número de unidades siguientes:

N$ 1 - hasta sesenta millones de piezas de 12 mm. y 0,87 grs.
N$ 5 - hasta ochenta millones de piezas de 15 mm. y 1,36 grs.
N$ 10 - hasta ochenta millones de piezas de 18 mm. y 2,94 grs.
N$ 50 - hasta cuarenta y dos millones de piezas de 23 mm. y 4,80 grs.
N$ 100 - hasta treinta y cinco millones de piezas de 25 mm. y 7,56 grs.

  La pasta metálica estará compuesta por acero inoxidable. Se admitirá una
tolerancia en el peso del 2% (dos por ciento) en más o en menos para cada
millar.
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