PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 19/09/1988
Publicación: 26/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 444

Artículo 1

    Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con la Administración Nacional
de Educación Pública, la siguiente permuta:

a) El Estado enajenará el inmueble empadronado con el número 51.439,
sito en la 11a. Sección Judicial del departamento de Montevideo señalado
como fracción letra "A" en el plano levantado por el agrimensor Héctor
Dellepiane el 12 de julio de 1979, con una superficie de veintidós mil
trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y dos decímetros
cuadrados y ubicado en la intersección de las calles María Orticochea y
Juan Lavalle;

b) Simultáneamente, el Estado adquirirá el inmueble empadronado con el
Nº 87.295, sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de
Montevideo, con una superficie de mil quinientos treinta y ocho metros
cuadrados y ubicado en la intersección de la avenida Doctor Luis
Alberto de Herrera y la calle Monte Caseros.

SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO M. MEDINA
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