Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios
del Uruguay que hubieren contraído deudas por aportes en virtud de haber
visto cercenadas sus retribuciones por haber sido destituidos, compelidos
a renunciar o haber hecho abandono del cargo en las condiciones del
artículo 1 de la Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán pagar sus
adeudos en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
exoneración de multas y recargos, si así lo solicitaren ante la respectiva
Caja dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ley.