CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 116
Increméntase la partida creada por el artículo 516 de la Ley 15.809, de
8 de abril de 1986, en la suma de N$ 20:000.000 (nuevos pesos veinte
millones), para el proyecto de computarización de los servicios del Poder
Judicial.