CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 122
La superintendencia de las oficinas compartidas será ejercida, durante
los años impares por el Presidente del Tribunal o por el Magistrado de
turno impar, y durante los años pares, por el de turno par.