CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 123
La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos Tribunales y Juzgados, el régimen de turnos en que actuará en
sus respectivas competencias y el sistema de distribución de asuntos en
trámite, a la fecha de efectiva constitución de las sedes judiciales, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Código General del Proceso.