CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 127
Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos que se
establecen en los artículos 119, 120, 124, 125 y 126 de esta ley, sin
perjuicio de las facultades de la Suprema Corte de Justicia (numeral 2 del
artículo 239 de la Constitución de la República):
6 Ministro de Tribunal de Apelaciones.
2 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
1 Juez de Paz Departamental del Interior.
1 Secretario I (Abogado).
2 Actuario de Juzgado Letrado de Primera Instancia.
2 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Primera Instancia.
2 Defensor de Oficio del Interior (Abogado suplente).
3 Oficial Alguacil.
6 Jefe de Sección.
6 Administrativo I.
4 Administrativo II.
4 Administrativo III.
5 Administrativo IV.
7 Administrativo V.
8 Administrativo VI.
4 Auxiliar III.