CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 128
La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos tribunales y juzgados, creados por los artículos 119, 120, 124,
125 y 126, el régimen de turnos en que actuarán en sus respectivas
competencias y el sistema de distribución de asuntos en trámite, a la
fecha de efectiva constitución de las nuevas sedes judiciales.