CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 131
Las intimaciones en las causas judiciales, con excepción de las
relativas a los procesos sobre arrendamientos y desalojos, podrán ser
realizadas por telegrama colacionado certificado, cuya copia, una vez
agregada al expediente, tendrá todos los efectos de las intimaciones que
se practiquen por los Alguaciles.