CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 133
Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos que se
establecen en el artículo 132 de esta ley, sin perjuicio de las facultades
de la Suprema Corte de Justicia (numeral 2 del artículo 239 de la
Constitución de la República):
9 Ministro de Tribunal de Apelaciones.
32 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital.
37 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
19 Juez de Paz Departamental de la Capital.
10 Juez de Paz Departamental del Interior.
3 Secretario I (Abogado).
10 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Primera Instancia.
25 Defensor de Oficio de la Capital (Abogado).
30 Defensor de Oficio del Interior (Abogado).
10 Procurador. (*)