CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 137
Créase una partida por única vez de N$ 500:000.000 (nuevos pesos
quinientos millones), para ser destinada a gastos de instalación de los
Tribunales y Juzgados que se crean en el presente Inciso, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia. (*)