CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 142
Increméntase, a partir del 1 de enero de 1989, el crédito anual para
gastos de funcionamiento en el Rubro 2 "Materiales y Suministros", excepto
suministros, en la suma de N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) y
Rubro 3 "Servicios no Personales", excepto suministros, en la suma de N$
14:752.076 (nuevos pesos catorce millones setecientos cincuenta y dos mil
setenta y seis).
Este aumento incluye un monto de N$ 376.540 (nuevos pesos trescientos
setenta y seis mil quinientos cuarenta) equivalente a U$S 1.340 (dólares
de los Estados Unidos de América un mil trescientos cuarenta), que se
destinará al mantenimiento de licencias y servicios (programas y sistemas
operativos) del computador, y que se ajustarán de acuerdo al tipo de
cambio vendedor, vigente al momento de la emisión del documento de pago
correspondiente.
Los créditos son a precios del 1 de enero de 1988 y se ajustarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.