CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 147
Transfórmase un cargo de Director de Departamento (abogado) en un
cargo de Prosecretario Letrado, con una dotación equivalente a la de Juez
Letrado de Primera Instancia del Interior.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.