Apruébanse para los Incisos 02 al 13 las modificaciones al Plan de
Inversiones Públicas para el período 1988-1989 contenidas en el anexo a la
presente ley.
Los proyectos de inversión incluidos en el planillado anexo a la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las modificaciones introducidas en
la presente ley, se podrán ejecutar hasta los montos máximos que se
determinan para los Incisos que se detallan:
1988 N$
12 Ministerio de Salud Pública 4.806:324.000
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 5.058:000.000
08 Ministerio de Industria y Energía 388:752.000
11 Ministerio de Educación y Cultura 4.268:999.000
12 Ministerio de Salud Pública 4.795:088.000
Prorrógase el plazo que establece el inciso segundo del artículo 41 de
la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta el 30 de abril de 1989.