CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 153
A los efectos del ordenamiento escalafonario, auméntase un grado a los
cargos de Director de División, Subdirector de División, Alguacil,
Director de Departamento y Jefe, correspondientes al escalafón C.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.