CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)
Artículo 155
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en N$
534:800.000 (nuevos pesos quinientos treinta y cuatro millones ochocientos
mil), para las creaciones de cargos docentes y no docentes. De esta
cantidad se podrá utilizar para el Ejercicio 1988, N$ 169:600.000 (nuevos
pesos ciento sesenta y nueve millones seiscientos mil).
El Consejo Directivo Central comunicará a la Contaduría General de la
Nación la apertura de los créditos por programa y por rubro, de
conformidad con lo previsto por el artículo 603 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986.