CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 159
Asígnase a la Universidad de la República, por una sola vez, una partida
de N$ 128:246.000 (nuevos pesos ciento veintiocho millones doscientos
cuarenta y seis mil), equivalente a U$S 458.021 (dólares de los Estados
Unidos de América cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiuno), destinada
a cubrir el aporte de la Universidad de la República a la contrapartida
nacional del contrato de préstamo suscrito por el Poder Ejecutivo con el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, autorizado por
el artículo 612 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.