CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 163
Autorízase la transferencia de dominio del Banco de Previsión Social a
la Administración Nacional de Educación Pública de los bienes inmuebles
ubicados en la ciudad de Las Piedras, Cuarta Sección Judicial del
departamento de Canelones, empadronados con los números 473 y 7732, para
destinarlos a la construcción del Liceo Nº 2 de dicha ciudad.