CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 21
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a 45.000 jornales anuales, de grado 01, Sub grupo 2. Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará derecho de permanencia.
El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de
pasantía, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 17.230, de 7 de
enero de 2000, con instituciones de enseñanza técnica de nivel medio,
tanto públicas como privadas, a efectos de cubrir requerimientos de
personal para desempeñar funciones en el SCRA. Estas contrataciones se
realizarán con cargo al fondo establecido en el inciso primero del
presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 184.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 103,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 108.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 105 (deroga modalidad
contractual del personal civil eventual que cumpla tareas en el SCRA).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 103,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 108,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 21.