CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 28
Transfórmanse en el Programa 009 "Administración Carcelaria", Unidad
Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias y Centros de
Recuperación", los siguientes cargos: un Sargento (PA), cinco Cabo (PA),
tres Agente de Primera, dos Agente de Primera (PA), cuatro Agente de
Segunda (PF) y ocho Agente de Segunda (PA), en: siete Oficial Subayudante
(PT) Sicólogo, cuatro Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, ocho
Oficial Subayudante (PT) Procurador y cuatro Oficial Subayudante (PT)
Doctor en Medicina. A los fines de su calificación policial se considerarán como ingresados a partir de la vigencia de la presente ley.