CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 36
El producido íntegro de las enajenaciones autorizadas por los artículos
34 y 35 se aplicará en la forma prevista por el inciso segundo del
artículo 97 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, al mejoramiento del
catastro nacional, que llevará a cabo la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 292/993 de 22/06/1993.