CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 37
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, a acordar con otros organismos
públicos la realización de trabajos afines a la competencia de dicha
unidad ejecutora.
Para hacer efectivos dichos trabajos, la mencionada Dirección podrá
requerir a los organismos públicos solicitantes de los trabajos, la
colaboración material y los montos necesarios para el pago de tareas
especializadas y de horas extras que se realicen en cumplimiento de dichas
tareas, así como para contratar obras con profesionales universitarios y
efectuar adquisiciones de los materiales imprescindibles.
Estas sumas se depositarán en una cuenta especial que se habilitará en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual girará la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado, previa intervención de la Contaduría Central del Ministerio de
Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 36/989 de 01/02/1989.