CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 41
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación del
coeficiente a que refiere el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, en la oportunidad en que se dispongan
cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por
la Organización de las Naciones Unidas. Dicha modificación se realizará
por decreto fundado del Poder Ejecutivo, refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, dándose en todos los casos
conocimiento inmediato a la Asamblea General, con informe del Tribunal de
Cuentas.