CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 44
A fin de atender la administración y ejecución del subprograma
"Forestal del Séptimo Proyecto de Desarrollo Agropecuario" financiado por
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Poder Ejecutivo
podrá contratar hasta veinticinco funcionarios en los escalafones A, C y
D, con cargo a los créditos asignados en el proyecto de inversión
autorizado, los que finalizarán con la terminación del mismo.
En los que respecta a los funcionarios del escalafón C, se cumplirá con
lo dispuesto por el artículo 637 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la medida que por el procedimiento previsto en esta norma se
disponga de personal apto.