CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 47
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder un
crédito al Instituto Nacional de Colonización por un monto máximo de N$
281:000.000 (nuevos pesos doscientos ochenta y un millones), para la
adquisición de unidades productivas para campo de recría.
El Instituto Nacional de Colonización podrá enajenar los inmuebles que
reciba de conformidad con el artículo 324 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986, hasta satisfacer el monto del crédito autorizado por el inciso
anterior.