CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 5
Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia
extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de noventa días,
no tendrán derecho a percibir los beneficios de hogar constituido,
asignación familiar y contribución estatal, para el pago de las cuotas
mensuales de salud.