CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 51
Créase a partir del 1 de enero de 1988, un fondo de hasta N$ 5:000.000
(nuevos pesos cinco millones) anuales, para apoyar la cooperación técnica
internacional al Centro Nacional de la Propiedad Industrial, que será
administrado por el Ministerio de Industria y Energía, y destinado a
complementar el financiamiento de las contrapartidas nacionales así como
las obligaciones contraídas por el país, como consecuencia de convenios de
cooperación sobre marcas y patentes.