CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 52
Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a cobrar los
servicios prestados y a fijar su precio. Este precio se integra por:
A) El costo directo de la realización del trabajo que incluye mano de
obra directa, cargas sociales, 25% (veinticinco por ciento) del
costo de mano de obra por concepto de seguros y licencia, viáticos,
combustibles, lubricantes, artículos de insumo, gastos de
materiales e insumos empleados, puesta en servicio de todos los
elementos necesarios para la realización del trabajo y costos
correspondientes al desarraigo del personal de campaña;
B) La amortización de equipos que se utilicen en la prestación del
servicio, la que se calcula en un 9% (nueve por ciento) del costo
directo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.