CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 53
Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar a la empresa CYLSA las
pérdidas patrimoniales generadas en el período de intervención
administrativa y hasta su cese.
A tales efectos podrá exonerarla del pago de adeudos, intereses y
sanciones de previsión social. Se deberá compensar al organismo respectivo
por el monto de la exoneración en el período de intervención.
Igualmente queda autorizado para absorber con cargo a Rentas Generales
tales pérdidas si ello fuera necesario.
El ejercicio de las facultades que se otorgan por este artículo, queda
condicionado a que el titular de la empresa renuncie a toda acción y
reclamación contra el Estado por daños y perjuicios o por cualquier otro
concepto que, directa o indirectamente se relacione con la intervención.