MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 53

   Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar a la empresa CYLSA las
pérdidas patrimoniales generadas en el período de intervención
administrativa y hasta su cese.
   A tales efectos podrá exonerarla del pago de adeudos, intereses y
sanciones de previsión social. Se deberá compensar al organismo respectivo
por el monto de la exoneración en el período de intervención.
   Igualmente queda autorizado para absorber con cargo a Rentas Generales
tales pérdidas si ello fuera necesario.
   El ejercicio de las facultades que se otorgan por este artículo, queda
condicionado a que el titular de la empresa renuncie a toda acción y
reclamación contra el Estado por daños y perjuicios o por cualquier otro
concepto que, directa o indirectamente se relacione con la intervención.
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