CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 55
Las encuestas relacionadas con la actividad turística, o de interés
para ésta, que realiza el Ministerio de Turismo por intermedio de la
Dirección de Estadística y Censos, en el marco del proyecto de
funcionamiento "Encuestas Sectoriales e Indicadores Económicos" a que se
refiere el artículo 19 de la presente ley, se harán con cargo a las
partidas presupuestales del Inciso 09, Ministerio de Turismo.
Si la Dirección General de Estadística y Censos no pudiera realizar
las encuestas mencionadas, el Ministerio de Turismo quedará facultado para
contratar con empresas privadas, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, la realización de dichas encuestas.