CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 58
Los establecimientos a que refiere el artículo 76 de la ley 13.659, de
2 de junio de 1968, que se encuentren actualmente con los derechos de
inscripción suspendidos ante el Registro creado por dicha norma, tendrán
un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la
presente ley, para hacer efectiva la correspondiente reinscripción sin
cargo alguno.
Vencido dicho plazo, será de aplicación lo preceptuado en los artículos
56 y 57 de la presente ley.