MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES

Artículo 6

    Aquellos organismos que, por disposición legal expresa, pueden abonar
retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales, también
deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes a las retribuciones personales financiadas con
cargo a tales fondos.
    Lo dispuesto en el inciso anterior, en ningún caso podrá significar
una disminución de las actuales retribuciones con cargo a la referida
financiación.
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