CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 6
Aquellos organismos que, por disposición legal expresa, pueden abonar
retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales, también
deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes a las retribuciones personales financiadas con
cargo a tales fondos.
Lo dispuesto en el inciso anterior, en ningún caso podrá significar
una disminución de las actuales retribuciones con cargo a la referida
financiación.