CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 62
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de
la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento
necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a la Dirección
Nacional de Vialidad y, en su caso, a las Intendencias Municipales. El
servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los
importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para
suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento
con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los
efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar de las partidas que correspondan a
cada Intendencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, los
importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción
de compra a que refiere esta disposición.