CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 64
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a mantener en el Renglón
300-806 "AFE", los créditos destinados a atender los suministros de carga
que presta la Administración de Ferrocarriles del Estado, transfiriendo el
resto al Rubro 3 "Servicios no Personales" de los respectivos programas
del Presupuesto Nacional.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para cumplir con esta disposición.